Todos los trabajadores de Colombia, sin importar la modalidad por la que hubieren sido contratados (término fijo, indefinido, por días, etc) tienen derecho a que a la finalización de la relación laboral les paguen de manera inmediata todos los salarios adeudados – si los hubiere- y las prestaciones sociales que se hubieren causado.
Esto quiere decir que sin importar la causa de terminación del contrato, esto es, si el trabajador renunció o si lo despidieron, con justa o sin justa causa, el Empleador debe proceder inmediatamente a cancelar las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones no disfrutadas y primas de servicio. Es importante establecer que estos derechos se causan de manera proporcional al tiempo trabajado y se deben calcular y pagar con base al salario real del trabajador, esto es, con todo lo que mensualmente recibiere como consecuencia directa de la labor desempeñada, salvo que expresamente y por escrito, las partes se hubiese pactado que alguno valores no serían constitutivos de salario.
¿Qué pasa si el Empleador no paga la liquidación final de prestaciones sociales?
En caso de que el Empleador no pague inmediatamente los conceptos antes descritos, tendrá que pagar una sanción a favor del Trabajador, equivalente a un día de salario por cada día de retraso, hasta que se confirme el pago efectivo de lo adeudado. Sin embargo, para que el Trabajador pueda verse beneficiado con esa sanción, es importante que, en caso de ser necesario, interponga la demanda correspondiente ante los jueces laborales a más tardar dentro de los dos años siguientes a la finalización de la relación laboral.
Si el trabajador no presenta la demanda en el tiempo antes indicado, perderá el derecho a reclamar la aludida sanción y sólo podrá reclamar intereses moratorios.
¿Cuándo se debe pagar indemnización?
Si el Empleador termina el contrato de trabajo de manera injustificada o si el Trabajador renuncia por culpa imputable a el Empleador, se generará una indemnización a favor de aquél, que también deberá pagarse de manera inmediata. Si el contrato era a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
Si el contrato fuere a término indefinido, la indemnización se pagará de la siguiente manera:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: se pagarán treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. Si el contrato excede de un año, se le pagarán 30 días por el primero y veinte (20) días adicionales de salario por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales, la indemnización corresponderá a veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. Si el contrato excede de un año, se le pagarán veinte (20) días por el primero y quince (15) días adicionales de salario por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
¿Qué pasa si el Empleador no quiere pagar las prestaciones sociales o la indemnización?
En el evento de que el Empleador se niegue a cancelar la liquidación final de prestaciones sociales o la indemnización, el Trabajador deberá iniciar las acciones legales pertinentes. En primer lugar, se podrá acudir a un Inspector del Trabajo para intentar conciliar sobre la existencia de los valores adeudados y las condiciones para su pago. En el evento de que la conciliación fracase, se deberá presentar una demanda ante los jueces laborales.
Si tiene dudas sobre su liquidación o sobre el ejercicio de las acciones legales, no dude en contactarse con nosotros.
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