En el mundo comercial es común el manejo de diversos tipos de contratos para cada una de las actividades económicas, pero no es un secreto que de un tiempo para acá, la práctica contractual ha venido mutando, generándose así una nueva variedad de contratos que pueden llegar a confundirse con los ya establecidos por la ley, dichos contratos son considerados como contratos atípicos, pero, dicha atipicidad es meramente legal ya que no están reglamentados por una ley; pero que aun así gozan de una tipicidad social que es el reconocimiento que le ha dado la sociedad con la práctica continua del uso de dichos contratos.
Debido a lo anterior, muchas veces los comerciantes cuando celebran este tipo de contratos atípicos no conocen en realidad las características propias de los mismos de manera que ante la ausencia de regulación especial, les resulta más difícil tener claridad de los derechos y obligaciones que de ellos derivan, razón por la cual resultan confusiones, abusos o malentendidos que muchas veces generan conflictos en las partes contratantes.
Es por lo dicho, que el presente escrito pretende dar claridad sobre uno de los mencionados contratos, este es, el contrato de concesión de espacio mercantil, por cuanto dicho contrato atípico normalmente es confundido con algunos contratos típicos, como lo son el contrato de arrendamiento y el contrato de arrendamiento de local comercial. Esto en razón de la idea errada que estos contratos tienen como objetivo conceder el uso y goce de un bien inmueble o una parte de este, pero se debe recalcar que estos contratos son diferentes ya que de no serlos no tendría sentido tener varios contratos iguales, por ende, a la hora de diferenciar el contrato de concesión de espacio mercantil de los anteriores debe tener en cuenta lo siguiente:
1. ¿Qué es el contrato de concesión mercantil?
este contrato se podría definir como aquel bajo el cual, el concesionario pretende la posibilidad de explotar un espacio físico dentro de un establecimiento de comercio de mayor tamaño, que va a tener como propietario, un empresario independiente al concesionario, que será el concedente. A diferencia del contrato de arrendamiento que tiene como objeto el uso y goce de un inmueble determinado, obsérvese que del que aquí se habla busca la explotación de un espacio indeterminado dentro del inmueble y no del inmueble considerado individualmente. Es decir que en el contrato de concesión el lugar donde el concesionario desarrollará su actividad y explotará su marca o producto no estará determinado y puede variar si así se quisiera, lo que resultaría imposible en los de arrendamiento.
2. ¿Qué régimen le aplica?
Al ser el contrato de concesión de espacio mercantil un contrato atípico, es decir que no esta regulado en la ley, la respuesta debe ser que no está supeditado a ningún régimen, más que al establecido por las partes dentro de su libre capacidad para consentir en el contrato, diferente del contrato de arrendamiento que se regirá principalmente por lo que disponga la ley para dichos contratos. Es decir, que los deberes y obligaciones del contrato de concesión serán explícitamente los que las partes convengan, mientras que los de arrendamiento cuenta con un marco jurídico prestablecido.
Así las cosas, el comerciante que celebre un contrato de concesión de espacio mercantil, deberá tener en cuenta antes que nada que el mismo no equivale al contrato de arrendamiento, por lo que dentro de su contrato deberá incorporar con el mayor detalle posible los derechos y obligaciones, así como los términos y condiciones que pretenda hacer valer sobre su contrato, al que no le podrá por mandato legal aplicar las normas establecidas en los contratos de arrendamiento, pero que, valga la pena aclarar, nada impide que las mismas partes la puedan incorporar dentro del documento contractual que celebren, es decir, el régimen legal del arrendamiento podrá hacer parte del contrato de concesión de espacio mercantil solo si así las partes lo desean, pero no podrán exigirse en caso de no estar estipuladas dentro del contrato.