La Corte Constitucional, en sentencia C-055/24 con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo, acaba de declarar exequible el artículo 169 de la Ley 2294 del 2023, el cual establece una tasa, es decir, un cobro por los servicios prestados por la Dirección Nacional de Derechos de Autor incluyendo los registros.
La demanda de inconstitucionalidad se basaba en indicar que dicho cobro vulneraba el artículo 38 de la Constitución Nacional, «por cuanto la base gravable de la tasa supuestamente sería determinada por el Gobierno nacional y no directamente por el Legislador». La Corte Constitucional dio explicación al artículo 38 y aclaró: «la determinación de la tarifa de las tasas y contribuciones que establezcan el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales puede delegarse en otras autoridades administrativas, siempre y cuando el sistema y el método utilizados para definir los costos y beneficios de los correspondientes servicios, autorizaciones y obras, así como su repartición, sean directamente fijados por dichos cuerpos legislativos y administrativos mediante ley nacional, ordenanza departamental o acuerdo municipal, según corresponda».
Por lo anterior y como resultado de la declaración de constitucionalidad del artículo 169 de la Ley 2294, la expedición de registros, certificados, inscripciones, modificaciones, cancelaciones de registros, expedición de paz y salvos, inscripción de dignatarios, control de legalidad de reformas estatutarias y de presupuesto, otorgamiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento que se tramiten ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor prontamente podrán estar sometidos a un costo para el usuario.
Puede leer la sentencia completa en el Comunicado 05 del 22 de febrero del 2024 de la Corte Constitucional pág. 27.
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