La Superintendencia de Industria y Comercio ha expedido la Resolución 4231 del 22 de febrero de 2024. Mediante esta resolución, se establecen lineamientos para agendar reunión con la SIC, especificamente, entre personas naturales o jurídicas y funcionarios o contratistas de la entidad.
La anterior resolución se dicta con el fin de dar aplicación al artículo 74 y 209 de la Constitución Nacional, a la Ley 2294 de 2023, al artículo 73 de la Ley 1474 del 2011 (Ley Anti-Corrupción), a la Ley 1712 del 2014 y al artículo 15 de la Ley 1437 del 2011. Los mencionados artículos y leyes, en términos generales, tratan el derecho que tienen los ciudadanos a acceder a los documentos públicos (salvo los que tengan la categoría de secretos según la ley), así como la transparencia que deben tener las entidades gubernamentales en su actuar y la posibilidad que deben brindarle al ciudadano para consultar y conocer sus actuaciones.
Algunos de los artículos mencionados anteriormente establecen lo siguiente:
Artículo 74 de la Constitución Nacional: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.”
Artículo 209 de la Constitución Nacional: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Ley 1437 del 2011, Artículo 15: “Presentación y radicación de peticiones…” (se incluye el contenido del artículo). : “Presentación y radicación de peticiones. Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este código.
Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten.
Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios no contemplen, sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, recibida por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Esta autenticación no causará costo alguno al peticionario.
PARÁGRAFO 1°. En caso de que la petición sea enviada a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, esta tendrá como datos de fecha y hora de radicación, así como el número y clase de documentos recibidos, los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos.
PARÁGRAFO 2°. Ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas.
PARÁGRAFO 3°. Cuando la petición se presente verbalmente ella deberá efectuarse en la oficina o dependencia que cada entidad defina para ese efecto. El Gobierno Nacional reglamentará la materia en un plazo no mayor a noventa (90) días, a partir de la promulgación de la presente ley.
NOTA: Declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, ‘bajo el entendido que la exigencia de que las peticiones sean presentadas por escrito deberá ser motivada por la autoridad correspondiente mediante acto administrativo de carácter general’, y salvo los apartes de texto original del proyecto declarados INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-951 de diciembre de 2014.
NOTA: Declarado INEXEQUIBLE (diferido hasta el 31 de diciembre de 2014) por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818 de 2011”
La Superintendencia, en la resolución mencionada, establece las siguientes pautas que deben tenerse en cuenta por las personas naturales o jurídicas, o sus apoderados, que deseen reunirse con funcionarios o contratistas de la entidad para tratar asuntos propios de la entidad:
https://sedeelectronica.sic.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania#:~:text=Canales%20de%20atenci%C3%B3n%20y%20pide%20una%20cita
Consideraciones adicionales:
Para consultar el texto del a resolución da click aquí: https://www.google.com/search?q=resoluci%C3%B3n+4231+22+de+febrero+del+2024&rlz=1C5CHFA_enCO982CO982&oq=resoluci%C3%B3n+4231+22+de+febrero+del+2024&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOTIKCAEQABiABBiiBDIKCAIQABiABBiiBDIKCAMQABiABBiiBNIBCjIzMzIwajBqMTWoAgCwAgA&sourceid=chrome&ie=UTF-8#:~:text=Resolucion%2D4231%2D2024,%E2%80%BA%20files%20%E2%80%BA%20normativa
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